Registro del nombre de la sociedad
Para registrar el nombre de tu sociedad deberás dirigirte al Registro Mercantil Central y solicitar el certificado negativo de denominación social. Es decir, el documento que acredita que el nombre elegido no coincide con el de ninguna otra sociedad ya existente. Este trámite se puede realizar también online en la web www.registradores.org.
Una vez concedido el certificado, el nombre quedará reservado para el solicitante durante seis meses, aunque sólo tendrá una validez de tres meses hasta su registro en el notario. En caso de superar este periodo, deberás proceder a su renovación. Transcurridos seis meses sin su utilización, el nombre vuelve a estar disponible para cualquiera.
Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa
Una vez obtenido el certificado, deberás abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa que vas a constituir e ingresar el capital mínimo inicial: 3.000 euros. El banco emitirá un certificado del ingreso, que posteriormente habrás de presentar en la notaría.
Redacción de los Estatutos Sociales
Los socios deberán redactar los Estatutos Sociales, es decir, el conjunto de normas que regirán la empresa y que se incorporarán a la escritura pública de la constitución. Normalmente, se recomienda delegar esta tarea en un abogado o encargarlo directamente a la notaría, dada su complejidad.
Existen unos elementos mínimos que debe contener cualquier Estatuto Social, tales como la denominación de la sociedad, donde figurará necesariamente la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada, el objeto social o actividad a la que se dedicará la sociedad, la fecha de cierre de cada ejercicio, el domicilio social dentro del territorio español, el capital social, las participaciones en que se divida, el valor nominal de cada participación y la numeración de las mismas, y el sistema de administración de la sociedad.
Constitución acelerada de SL
Constituir telemáticamente sociedades de responsabilidad limitada (SL) a través del Documento Único Electrónico (DUE), aglutinando en un solo servicio todos los trámites imprescindibles para su inscripción registral, a través de la correspondiente cita con la notaría seleccionada..
Dirigido tanto a personas físicas como jurídicas, el proceso de tramitación es rápido y económico, demorándose un máximo de 72 horas en el caso de que se cumplan los requisitos establecidos por ley.
Este servicio es fruto de un convenio con la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa que habilita a Beaz como Punto de Atención al Emprendedor (PAE).
Tramitación, servicios de información y asesoramiento a emprendedores en la definición de sus iniciativas empresariales:
https://beaz.bizkaia.eus/index.php?option=com_content&view=article&id=70&Itemid=244&lang=es-es