La presentación por internet de declaraciones de Renta y Patrimonio estará disponible de desde el 2 de mayo hasta el 28 de junio de 2019. Aunque el plazo de presentación de la declaración de Patrimonio es del 2 de mayo al 28 de junio de 2019, será posible el envío extemporáneo a través de la oficina virtual de Hacienda y Finanzas-Bizkaibai con el consiguiente recargo del 5%.
¿Quién debe presentar la declaración en la DFB?
- Las personas físicas que tengan su residencia habitual en Bizkaia.
- Personas residentes en el Estado español que permaneciendo en el País Vasco más días del período impositivo, el número de días que permanezca en Bizkaia sea superior al que permanezca en cada uno de los otros dos Territorios Históricos.
¿Las cantidades percibidas por desempleo hay que declararlas?
El desempleo es un rendimiento de trabajo personal que se integrará al 100% en el caso de percibirse en forma de renta.
En el supuesto de que la percepción sea satisfecha bajo la modalidad de pago único estará exenta siempre y cuando las cantidades percibidas se destinen a la adquisición de acciones o participaciones en sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado o entidades mercantiles y se mantengan durante un plazo igual o superior a 5 años. A partir del 01.01.16, este plazo no será exigible cuando su incumplimiento derive de un procedimiento concursal.
Límite de la deducción por alquiler de vivienda habitual (por decisión judicial)
Cuando por decisión judicial se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente este también tendrá derecho a aplicar una deducción del 20% de las cantidades satisfechas con el límite de 1.600€. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno. Se aplicará un límite de deducción de 2.400€ anuales cuando se trate de contribuyentes menores de 30 años, o un límite de 2.000€ si el contribuyente es titular de familia numerosa. De las cantidades satisfechas se restarán las subvenciones para alquiler de vivienda que resulten exentas según la Norma Foral de IRPF.
¿Qué está exento del Impuesto sobre el Patrimonio?
- La vivienda habitual hasta un máximo de 400.000 €.
- Los derechos consolidados en Planes de Pensiones y EPSV.
- El ajuar doméstico.
- Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco y del Patrimonio Histórico Español, así como los del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas.
- Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en el patrimonio del autor y en el caso de la propiedad industrial no estén afectos a actividades económicas.
- Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad económica y cumplan los requisitos recogidos en el artículo 6 de la Norma Foral 2/2013.
- Los objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior al establecido las leyes sobre Patrimonio Cultural Vasco y Patrimonio Histórico Español.
- La plena propiedad, nuda propiedad y derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones de entidades, con o sin cotización en mercados organizados, que cumplan determinados requisitos.