Promoción de la empleabilidad de personas con especiales dificultades de inserción laboral del Territorio Histórico de Bizkaia, Lan Berri, del ejercicio 2019
Entidades Beneficiarias:
Empresas de Bizkaia, cualquiera que se su forma jurídica, los empresarios / as individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Tener domicilio social y fiscal en Bizkaia, y centro de trabajo en THB.
2.- Tener una plantilla inferior a 250 personas.
3.- No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.
4.- Acreditar residencia habitual en THB para empresarios individuales y profesionales.
5.- Hallarse al corriente en el cumplimiento obligaciones tributarias y SS.
6.- El contrato objeto de subvención debe suponer en el centro de trabajo de la entidad beneficiaria radicada en Bizkaia un incremento neto del número de trabajadores/as en la plantilla de la empresa.
Condiciones:
Contratos de trabajo de, al menos, 6 meses de du-ración formalizados con personas desempleadas mayores de 45 años de edad, con personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, o en riesgo de exclusión.
Las contrataciones objeto de subvención deberán necesariamente suponer en los centros de trabajo radicados en Bizkaia un incremento neto del número de trabajadores/as en la plantilla de la empresa.
Quedan excluidos los contratos en los que no figure la duración mínima de seis meses, así como los contratos en prácticas. No siendo subvencionables las prórrogas de contratos ni las transformaciones de contratos
Requisitos de los contratos:
a) El contrato de trabajo ha de ser del tipo contrato indefinido, o un contrato de duración determinada de mínimo seis meses.
b) Se subvencionarán los contratos formalizados entre el 15 de setiembre de 2018 y el 13 de setiembre de 2019.
c) Los contratos deberán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que esta represente un mínimo del 50% de la jornada habitual establecida, desde la fecha inicio contrato y durante toda su vigencia.
d) Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia. A su vez, deberán ser residentes en Bizkaia. Ambos requisitos deberán cumplirse durante toda la vigencia del contrato.
e) Las personas trabajadoras contratadas mediante contratos contemplados en este título han de acreditar desempleo de un mes inmediatamente antes del inicio del contrato.
Este requisito no se exigirá:
1) A las personas becarias de formación práctica.
2) A aquellas personas que hayan trabajado un máximo de 5 días en el mes inmediatamente anterior al de la contratación.
3) A las personas que provengan de empresas de inserción o centros especiales de empleo.
f) Todas las personas trabajadoras contratadas han de estar inscritas en un servicio público de ámbito autonómico o estatal como desempleadas con carácter previo a la fecha del contrato.
g) Será obligatorio que la formalización del contrato y el alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de Seguridad Social sean previos a la presentación de la solicitud.
h) En todo caso, los contratos que se realicen deberán ajustarse a la normativa laboral vigente existente en el momento de la formalización del contrato.
i) No serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 8.000 euros, si la jornada del contrato es parcial, y representa un mínimo del 50% de la jornada completa habitual establecida, e inferior a 12.000 euros para contratos a jornada completa. Dicha limitación para jornadas parciales superiores al 50% será proporcional al salario bruto dentro de los límites establecidos anteriormente.
Cuantía de la ayuda:
La subvención por contratación será de entre un 40% y un 50% del salario bruto por el periodo de 12 meses, en función del tipo de contrato. Para contratos de duración determinada de 12 meses, se aplicará un 40%. Para contratos indefinidos, se aplicará un 50%.
Plazo:
Del 6 de mayo al 13 de septiembre de 2019
Esta información en un resumen. Para mayor grado de detalle consulte la normativa íntegra o pida opinión a su asesor.